¿Se imaginan a un abogado redactando una demanda, cuyo objeto de litigio versa sobre un sello en el tiempo? ¿Cómo redactaría dicha demanda?
Pues como toda demanda me contestarían. Seguro que sí. Se empieza por el encabezamiento “Al Juzgado”, nombre de procurado, se consignan a continuación los datos de la parte representada, etcétera.
Después, viene el cuerpo del escrito donde se relatan los hechos fácticos y, más adelante, los fundamentos jurídicos que sustentan la reclamación o demanda, para finalizar con el suplico o “petitum”.
A lo largo de la relación de los hechos y circunstancias fácticas que han ocasionado el pleito, como se sabe por todo el mundo, se aportan las pruebas documentales que apoyan la versión que se realiza del asunto en concreto.
Entre todas estas pruebas, habrá que referirse al sello en el tiempo de un acto concreto respecto del cual, se ha querido dejar constancia inalterable de su existencia en un momento determinado.
El artículo 299 de la referida ley procesal civil recoge varios tipos de medio de prueba, por lo que, a primera vista, parece que un sello en el tiempo, podría aportarse como prueba documental. Sin embargo, la prueba del sello en el tiempo implica realizar una actividad consistente en la “validación del sello” para que el interesado confirme la existencia del mismo y, simultáneamente, confirme la existencia del contenido que se ha querido dejar prueba en el tiempo.
Por ello, no se vislumbra la conveniencia de aportar un sello en el tiempo como documental, puesto que el sello en el tiempo es por sí mismo un medio de prueba. Y, no tan solo, es un medio de prueba, sino que cuenta con una fuerza probatoria superior al documento privado y, posiblemente, supera a los documentos públicos.
El sello en el tiempo electrónico, en definitiva, acredita la existencia de un documento en un momento dado en el transcurso del tiempo, esta figura se ha creado para dar fuerza probatoria a un acto positivo determinado, dotándolo de veracidad e inmutabilidad.
La contrapartida a un sello en el tiempo, es la prueba de repudio. El repudio es la posibilidad de invalidar un sello electrónico por la razón o motivo que sea, como por ejemplo la alteración del contenido del sello.
Dada la naturaleza del sello electrónico en la Blockchain, considerar que se puede aportar como un documento sin más, es negar la funcionalidad de la Blockchain y los formatos operativos informáticos. Carece de lógica procesal que se aportar un documento impreso del sello con la relación del hash, nombre del emisor, coordenadas del bloque en el que se encuentra y, los datos habituales de todo sello. Junto a este documento, después, habrá que aportar el documento impreso de la validación del sello con los datos relevantes de la acción de validación. También, se deberá aportar impresa la web en la que se ha validado el sello o, la referencia de la Blockchain que ha sido utilizada y, todos aquellos documentos que considere imprescindible la evolución jurisprudencial al respecto.
De ahí, que el legislador considerando la constante alteración de la sociedad por medio de la tecnología, se haya decidido por incorporar una cláusula abierta mediante la cual permite aportar “cualquier otro medio no expresamente previsto”, con lo que el sello en el tiempo en la cadena de bloques, tendría cabida como medio de prueba.
Considerando las acciones que se deben hacer para validar un sello, es una actividad probatoria que puede llevar a cabo el Juzgado, ahorrando tiempo y documentación, además de acreditar el contenido del archivo electrónico y el hash referido al mismo.
En conclusión, los tribunales y juzgados seguramente, a medida que avanza la tecnología se irán adaptando a esta nueva realidad, lo que significa que se responsabilizarán de una actividad de índole técnico-informática que simplificará los procedimientos judiciales y aliviará la carga de trabajo.
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